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INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Imposibilidad de invocar falta de trabajo o de ingresos suficientes.  En el caso G., J. E. y otros c/ B., A.H. s/ Alimentos la Sala 1 de Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autonoma de Buenos Aire determino que l os padres no pueden excusarse de cumplir con la obligación alimentaria invocando la falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a dificultades insalvables demostradas en el curso del proceso. Luego de una mora en los pagos de dos años, se intimó al obligado para que justifique el pago de las sumas reclamadas bajo apercibimiento de ejecución (art. 648 CPCC) y de considerar su inscripción en el Registro de Deudores Morosos solicitada. Dicha intimación mereció réplica por parte del obligado, y allí el propio reconoció lo denunciado por la peticionaria, haciendo saber que solo depositaba la suma de $6000 (cuando la cuota alimentaria real era de $35.000) debido a la situación “extraordinaria” que estaba atravesando e hizo mención además...