ALIENACION PARENTAL
Adolescente deberá realizar proceso terapéutico con el fin de iniciar Re vinculación con su padre.
En el Fallo "E.J.M. y otros vs. S.R.K.s/Tenencia de hijos de la Sala J de la CNCiv. de fecha 01/12/2021 se confirma la sentencia que dispuso que el adolescente comience un tratamiento psicológico y que, cuando el profesional lo indique, inicie un proceso de revinculación con su padre a través de dos licenciadas en psicología designadas, pese a la expresa oposición del joven expresada en la audiencia respectiva. Ello, por cuanto en el caso no resulta prudente hacer prevalecer la opinión del menor (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 707 Código Civil y Comercial de la Nacían).
Los informes periciales dan cuenta de un estado de alienación parental que ha hecho que la madre del adolescente genere en éste el deseo de no ver a su padre. Se presenta la alienación parental cuando un hij rechaza sin razones justificadas a uno de los progenitores como consecuencia de acciones de descalificación, abiertas o encubiertas promovidas por el otro, de mala o buena fe, destinadas precisamente a lograr ese rechazo.
En este sentido, se tiene presente en el caso, que se configuran los dos requisitos que necesariamente deben estar presentes para entender que dicho cuadro tiene lugar, esto es: la falta de comisión por el progenitor de actos u omisiones severas que resulten reprochables; y la influencia negativa determinante del otro progenitor.
La nomenclatura de Sindrome de Alienacion Parental como tal la acuñó el psiquiatra Richard Gardner en 1985 para referirse a un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, generalmente el padre, y se niega a tener contacto con él. Con los años, el SAP comenzó a ver la luz a través de otra denominación: síndrome de la madre maliciosa, por el cual se señalaba a las progenitoras como quienes influían a los hijos en contra de su expareja. Si bien, esta expresión quedó en el pasado, todavía hoy son algunas voces las que lo defienden como verdad, a pesar de que en la actualidad este síndrome no está reconocido ni por la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psicología y, por ende, su rigor científico está más que cuestionado.
La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o
la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las
visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un
proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio.
Este tipo de conductas, de inicio, pueden ser vistas como un problema familiar, pero al formar parte de todo un proceso destructivo van a tener proyección y repercusión social.
La alienación parental afecta el sistema familiar y sus subsistemas, así
como la dinámica familiar.
El tema es fuente de diversas posturas y opiniones, las cuales no es la intención agotar en este volumen; lo que se pretende es mostrar la dinámica de
la alienación parental, tanto en México como en otros países.
La protección integral, la autonomía progresiva de los derechos de la infancia y el interés superior como derechos humanos son parte del marco teórico
obligado al tratar temáticas relativas a la niñez, y la alienación parental no es
la excepción. Ésta es una problemática que afecta a niñas, niños y adolescentes, la cual hasta ahora se busca hacer visible.
Fuente. Rubinzal Online
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